Sr. Decano de la Facultad Regional Buenos Aires
Arq. Luis A. De Marco
S / D
Me dirijo a Ud. a efectos de hacerle llegar algunas recomendaciones adjuntas a la presente, relacionadas con el "Anteproyecto de Modificación del Estatuto de la UTN" enviado por Rectorado, para ser analizadas en la próxima reunión de Consejo Académico del día 20 de junio próximo. Esperando que el Consejo Académico las considere adecuadas para ser integradas a la propuesta que la Facultad envíe al Consejo Superior de la UTN, agradezco la atención dispensada y lo saludo muy atte. Prof. Ana Codiani Consejera Académica No Docente
- Proyecto de Reforma Estatuto de la Universidad Tecnológica NacionalPropuesta del Claustro No Docente
- Incorporación de un/a representante No Docente ante los Consejos Departamentales de Especialidad.
- Incorporación de otro/a representante No Docente al Consejo Directivo.
- Representación de los claustros ante Consejo Superior
- Modificación articulo relacionado con Convenio Colectivo de Trabajo
Fundamentación:
Analizado el "Anteproyecto de Modificación del Estatuto de la UTN" enviado por Rectorado a esta Facultad, en un intento de legitimar los cambios establecidos para dicho Estatuto, y que serán tratados por el Consejo Superior en vistas a la Asamblea Universitaria del mes de septiembre que votará su reforma. Considerando además que el día 16 de mayo pasado me reuní con los/as no docentes de la Facultad Regional Buenos Aires para debatir en general y en particular cada uno de los artículos que aparecen modificados en el "Anteproyecto de reforma" y que atañen particularmente a nuestro claustro, como consejera académica y en ejercicio de la representación que me han dado mis compañeros/as no docentes, considero necesario realizar esta presentación con algunas recomendaciones.
El art. 47 del Proyecto de reforma del Estatuto refiere que "El Gobierno de la Universidad se constituye con la representación de los cuatro claustros que componen la comunidad universitaria: docentes, graduados, estudiantes y no docentes". Este es el principio rector en materia de representatividad.Posteriormente, al tratar el Régimen Electoral, el proyecto define al cuerpo electoral que constituye los órganos de gobierno de la Universidad.En este sentido, el art. 107 ratifica el principio general enunciado precedentemente al definir, en la primera parte del artículo, que " La UTN integra su cuerpo electoral con los claustros docente, graduados, estudiantes y no docentes". Sin embargo, esta clara regla de participación y representación en los órganos de gobierno de la Universidad es quebrada en la segunda parte del aludido artículo, la cual dice: "Dicho cuerpo electoral participará en la formación de su gobierno y lo ejercerá por representantes ante la Asamblea Universitaria, Consejo Superior, Asamblea de Facultades Regionales, Consejos Directivos y Consejos Departamentales, elegidos según se establece en este Estatuto". Esta omisión de la regla rectora se manifiesta en la no participación del Claustro No Docente en la formación e integración de los Consejos Departamentales, como sí lo hace en los demás órganos colegiados de gobierno. Esta arbitraria exclusión del Claustro No Docente en la formación de un órgano de gobierno de la Universidad debe ser superada a través de la inclusión de un representante No Docente en la integración de los Consejos Departamentales. Dicha incorporación no alteraría los sistemas de mayorías que establece el propio Estatuto y la Ley de Educación Superior, al garantizarle al Claustro Docente el 50% de la integración del Consejo Departamental, toda vez que sobre un total de DOCE (12) integrantes, los docentes tendrían SEIS (6) miembros (los cinco representantes elegidos por voto del Claustro y el Director - y eventual vicedirector - elegidos por el propio Consejo Departamental). Los restantes SEIS( 6) miembros serían: TRES (3) representantes alumnos, DOS (2) graduados y UN (1) No Docente. Propuesta de Modificación Art. 114 y 115.En consonancia a lo expuesto y a fin de efectivizar la modificación propuesta, es necesario reformular la redacción de los art. 114 - incluyendo allí la representación del Claustro No Docente - y 115 - indicando que los No Docentes votarán a través del Padrón específico del Claustro
El art. 109 referido a la integración de los cuerpos colegiados en el proyecto de reforma, modifica el número de representantes al Consejo Superior, aumentando a un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) el claustro estudiantil y disminuyendo, como consecuencia, los claustros no docente y graduados, que repartirían el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) restante. . Dado que por la Ley de Educación Superior se fija el porcentaje del claustro docente en un 50%, resulta arbitrario que se varíen los demás claustros, aumentando uno y perjudicando a otro. Esto significaría en el caso puntual de los no docentes perder representación y con ella el ejercicio de un derecho fundamental, participar en el gobierno de la Universidad tal cual lo hacemos en la actualidad. Propuesta de modificación Art. 109De acuerdo a lo expuesto se solicita que se mantenga la representación igualitaria entre los claustros: estudiantes, graduados y no docentes, tal como está planteada en el Estatuto vigente.
El art. 112 refiere al gobierno de las Facultades Regionales y cómo se integra en cada una de ellas el Consejo Directivo.Analizada la estructura del Consejo Directivo en nuestra Facultad, donde el número de Departamentos es significativo y por ende la representación de los claustros docente, alumnos y graduados también lo es; el funcionamiento del mismo a partir de cuatro comisiones de trabajo, y la necesidad de propiciar un perfil de consejero no docente comprometido con todos los temas que hacen a la vida universitaria, resulta conveniente aumentar a DOS (2) el número de representantes por el claustro no docente en los Consejos Directivos de Facultades con características similares, a efectos de generar una participación más equitativa y una intervención concreta en la Comisiones de trabajo. En la actualidad, ésta se vuelve imposible de efectivizar dado el número de integrantes del claustro (un representante titular).Por lo expuesto se solicita la modificación del art. 112 para aquellas Facultades Regionales que por su dimensión lo ameriten. Propuesta de Modificación Art. 112. d) UN (1) Representante No Docente. " Este número será aumentado a DOS(2) en el caso que la Facultad Regional cuente con SEIS(6) o más Departamentos".
El art. 152 en el marco de las Disposiciones Generales (Título X) establece con claridad que el personal no docente queda sujeto a las normas del Convenio Colectivo de Trabajo. El art. 169 del Estatuto vigente y que sería reemplazado por el citado anteriormente establece entre otras cosas el derecho a la estabilidad, y dice además que el personal no docente no puede ser separado de su cargo sin sumario previo. Aunque el Convenio Colectivo de Trabajo en el Título III sobre Derechos y Deberes menciona la palabra estabilidad, se cree necesario mantener este agregado en el art 152, evitando cualquier ambigüedad y generalidad en la interpretación de un término tan amplio en su significación. Propuesta de Modificación Art. 152Se solicita que se agregue el siguiente párrafo: "no pudiendo ser separado de su cargo sin sumario previo".
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