lunes, 24 de noviembre de 2008

2/12: Elecciones de DASUTEN, propuesta de nuestra lista

IDENTIDAD NO DOCENTE
LISTA Nº 10

Elecciones
Consejo de Administración
Claustro No Docente

2 de Diciembre de 2008
Titulares
1- Víctor Ternavasio - F. R. Tucumán
2-María Eugenia Guajardo - F.R. Mendoza
Suplentes
3- Julio Aquilano. F.R. Córdoba
4-Armando González- F. R. Concepción del Uruguay

Voluntad y compromiso
EL CAMBIO ES POSIBLE
PROPUESTAS

  • Elaboración de encuestas para que las afiliadas y afiliados emitan su opinión sobre las prestaciones que brinda Dasuten, como así también de los Consejos de Administración Locales.
  • Que los Convenios que se firmen cuenten con la aprobación del Consejo de Administración.
  • Que se incorpore a DASUTeN el laboratorio ELMETEC (Elaboración de Medicamentos Tecnológicos), para abaratar costos y proveer de medicamentos a los afiliados a un costo insignificante, al igual que el Plan Remediar que implementa el Ministerio de Salud de la Nación.
  • Que las autoridades (Presidente, Gerentes) sean elegidos por voto directo de los afiliados.
  • Exigir transparencia en el manejo de los fondos para lograr una mayor eficiencia.
  • Solicitar la revisión del estatuto de la DASUTeN . Incorporación por voto directo de los jubilados, según lo establece la Ley de Obras Sociales Universitarias
  • Mayor ingerencia del Consejo de Administración en las decisiones de la DASUTeN .
  • Mayor difusión de la actividad de la DASUTeN .
  • Ampliación y difusión del Vademécum existente.
  • Re-incorporación de medicamentos con descuento de hasta el 70%, impulsando una mejor cobertura para las enfermedades consideradas crónicas.
  • Eliminación de los coseguros por internación.
  • Crear y fomentar programas preventivos de salud en convenio con el Ministerio de Salud de la Nación (Programa Nacional de Prevención de Cáncer Cervicouterino, Procreación Responsable y Salud Reproductiva,(en forma completa y no solo con entrega de pastillas anticonceptivas) Programa Nacional para la Producción Pública de Medicamentos, Vacunas y Productos Médicos con el Elmetec, etc.)
  • Garantizar la continuidad de las prestaciones.
  • Mantener las guardias odontológicas las 24 horas.
  • Normalización de Consejos Regionales.
  • Exigir que el grupo familiar primario del titular fallecido pueda continuar usufructuando los beneficios de la obra social.
  • Desarrollo del área de Turismo de la Dasuten


    EL 2/12/08 , HAY UNA PROPUESTA PARA DASUTEN. VOTÁ

    IDENTIDAD NO DOCENTE - LISTA Nº10

martes, 21 de octubre de 2008

El derrumbe de las AFJP

http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-113577-2008-10-19.html

EL DERRUMBE DE LOS MERCADOS IMPACTA DE LLENO EN LAS CUENTAS DE AFILIADOS Y JUBILADOS DE AFJP
Los primeros heridos por la crisis
La exposición de los fondos de jubilación privada en bonos y acciones que caen en picada reduce los ahorros de los clientes de las AFJP. Los ya jubilados y quienes están próximos al retiro ven directamente afectados sus ingresos.
Por David Cufré
No son operadores bursátiles, desconocen los caprichos de la ruleta financiera, los índices FTSE, CAC, Nasdaq o Bovespa pueden resultarles jeroglíficos, pero sufren las consecuencias de la crisis de los mercados de manera directa. Los jubilados argentinos que optaron por una AFJP y quienes están próximos a retirarse por ese sistema son los primeros damnificados directos del crac global. El dinero acumulado con esfuerzo durante años en sus cuentas de capitalización se desvanece sin que puedan hacer nada al respecto. Son las reglas del juego. Quien le confió la plata para su vejez a una AFJP sabe –o debería saber– que la destrucción de riqueza durante una crisis es inevitable, y con ello sus ingresos se ven afectados. Desde que Estados Unidos empezó a derrapar, en julio de 2007, los fondos administrados por las AFJP registraron ocho meses de caídas, a los que se sumarán los golpes más duros de septiembre y el mes en curso, cuando la debacle alcanzó dimensiones históricas. La rentabilidad real –-descontada la inflación– de las inversiones realizadas por esas compañías va parejita: en ocho meses de este año anotaron ocho caídas, y se vienen dos más.
El 54 por ciento del dinero que las AFJP juntaron de sus afiliados está invertido en títulos públicos argentinos, el 11 por ciento en acciones locales y otro 10 por ciento en acciones y fondos extranjeros, mientras que los depósitos a plazo fijo concentran sólo el 6 por ciento de los fondos administrados. Los datos son oficiales y se encuentran en la página en Internet de la Superintendencia de AFJP (
www.safjp.gov.ar), el organismo público que regula el sector. El hecho de que el 75 por ciento del dinero de jubilados y futuros jubilados esté invertido en bonos, acciones locales y extranjeras que se encuentran en caída libre es lo que explica que las cuentas de cada afiliado al sistema sean cada vez más delgadas.
La rentabilidad anual promedio de las AFJP cayó 0,19 por ciento en junio y 2,19 en julio. En agosto tuvo una ligera recuperación del 2,0 por ciento, y en breve la Safjp informará lo que ya se sabe; que en septiembre hubo una fuerte contracción. Por cómo van las cosas en los mercados, el mes en curso también arrojará una importante baja. La Superintendencia de AFJP también publica qué pasa con la rentabilidad anual real promedio, dato mucho más relevante porque toma en cuenta qué pasa con las inversiones de las empresas –con dinero de sus clientes– después de restarle la inflación del Indec. En este caso, como se indicó más arriba, en el año hubo sólo retrocesos: del 1,28 por ciento en enero, 1,75 en febrero, 0,82 en marzo, 4,70 en abril, 7,12 en mayo, 8,66 en junio, 10,08 en julio y 6,43 en agosto. Si la comparación se hiciera con otros índices de inflación distintos del cuestionado IPC del Indec, los resultados serían mucho peores.
¿Qué implica que caiga la rentabilidad en términos reales? Que la plata que tiene cada afiliado para su jubilación rinde cada vez menos. La respuesta que da la Unión de AFJP, cámara que reúne a las principales compañías del sector, es que aquéllos a los que aún les faltan años para jubilarse tienen tiempo de sobra para recuperarse de estos tropiezos. El segundo argumento es que hay que fijarse en la rentabilidad histórica, y no en períodos parciales de malos rendimientos. En este caso, señalan, la rentabilidad histórica nominal es del 14,15 por ciento, y la real, del 8,0 por ciento. Esta defensa esconde un elemento central: que la rentabilidad histórica va cayendo a medida que madura el sistema. De hecho, la rentabilidad nominal hace un año era del 18,05 por ciento y la real, de 9,9.

Esto ocurre más allá de la crisis actual de los mercados, que sólo acelera el proceso. Para cualquier sistema previsional, incluido el de capitalización, la rentabilidad inicial es muy alta porque sólo recauda dinero de sus afiliados, sin la carga de pagar jubilaciones. Con el paso de los años, la relación se va equilibrando y finalmente se invierte: hay más jubilados que aportantes. En ese momento, como el sistema –en este caso, las AFJP– tiene que desembolsar recursos, el margen para operar se acota. Está obligado a desprenderse de acciones y bonos para hacerse de efectivo incluso en tiempos de crisis, dinero que utiliza mes a mes para liquidar haberes. Los sacudones financieros como el presente son cada vez más lesivos para el sistema por esta cuestión. Cuando haya 5 millones de jubilados por las AFJP y no sólo los 446.000 actuales, una crisis como ésta será ruinosa para esos abuelos.
Las AFJP recaudaron en agosto –último dato oficial disponible– 1021 millones de pesos de sus afiliados. Sin embargo, el fondo acumulado no creció, sino que se contrajo. En julio sumaba 98.422 millones de pesos y en agosto bajó a 97.920 millones, a pesar de que las administradoras recolectaron 1021 millones de sus clientes. ¿Cómo se explica? Por la caída en las cotizaciones de acciones y bonos y porque más allá de lo que ocurra con las inversiones, las AFJP igual cobran la comisión por su trabajo como administrador. Las comisiones de las empresas están al margen de los vaivenes de los mercados, que sólo golpean a los afiliados. En 16 meses desde que empezó la crisis financiera, los fondos administrados contabilizan 8 caídas como aquélla –e incluso más graves– y falta computar otras dos: las de septiembre y la del mes en curso.
Esa desvalorización de los fondos impacta de lleno en quien está próximo al retiro por una AFJP, ya que su cuenta se achica. Si decide comprar en este momento una renta vitalicia, que le asegura ingresos de por vida, le alcanzará para una jubilación mucho más baja. No es lo mismo comprar una renta con 100.000 pesos que con 90.000, por dar un ejemplo. Su otra opción es quedarse con un retiro programado, esperando a la normalización de los mercados. Según un informe de la propia Unión de AFJP, en 1998-1999 y 2001-2002, los dos períodos anteriores en que también cayó la rentabilidad por crisis financieras, fueron necesarios 13 meses para volver a los niveles previos al bajón. Sin embargo, durante ese período el jubilado fue consumiendo su cuenta con los haberes de cada mes.

Desde que nacieron las AFJP, en 1994, hubo varias crisis financieras: el Tequila en 1995, la asiática de 1997, la rusa de 1998, la brasileña de 1999, la argentina de 2001-2002 y ahora la de 2007-2008. Durante 9 meses en 1998-1999 y otros 9 meses en 2001-2002, la rentabilidad de las AFJP fue negativa.
En el caso de quienes ya están jubilados, la crisis actual también los golpea de lleno. La movilidad de las rentas vitalicias está determinada por las inversiones que hacen las compañías de seguro de retiro. En el caso de los retiros programados, la cuenta de los jubilados sigue siendo administrada por las AFJP y sube o baja igual que la del resto de los afiliados. Es decir, es como permanecer en el casino, apostando a una recuperación. De ahí que los actuales jubilados por AFJP y quienes están por retirarse vivan con el estrés de un inversor bursátil, aunque sólo sean personas que soñaron con asegurarse un haber estable.

PUNTO FINAL A LA OPCION DE LA JUBILACION PRIVADA

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-113701.html

PUNTO FINAL A LA OPCION DE LA JUBILACION PRIVADA
El régimen previsional vuelve al Estado
El proyecto dispone la obligatoriedad del régimen de reparto para todos los afiliados. La capitalización privada, voluntaria con aportes extra.
Por Raúl Dellatorre
La presidenta de la Nación anunciará hoy el envío al Parlamento de un proyecto de ley por el que se creará un nuevo sistema previsional, cuyo pilar será el régimen público de reparto, obligatorio, en tanto el de capitalización pasará a ser voluntario. Cristina Fernández hará el anuncio esta tarde, a las 17, desde la sede de la Anses, anticiparon fuentes oficiales. Las mismas fuentes precisaron que el dinero acumulado en las cuentas de capitalización individuales pasará al Fondo de Garantía de la Seguridad Social, que administra Anses. Desde la cartera laboral, en tanto, aseguraban que "estarán garantizados los puestos de trabajo de las 10.500 personas que se desempeñan en el sector", tomando en cuenta el personal de las AFJP y de la Superintendencia respectiva. Otras fuentes del Gobierno indicaban que el Estado absorbería "hasta 3500 empleados del régimen de capitalización". Es decir, la tercera parte. Por otra parte, trascendió que el fiscal federal Guillermo Marijuán estudiaba anoche una probable acción judicial contra directivos de las AFJP, por presuntas maniobras especulativas practicadas ayer, en el mercado cambiario, luego de que tomó estado público la intención oficial de nacionalizar el sistema de capitalización previsional.
Tal cual adelantó PáginaI12 en su edición de ayer, el cambio de régimen busca garantizar la jubilación a los afiliados al sistema de capitalización, cuyas administradoras enfrentan crecientes dificultades para no ver evaporados los fondos que les confiaran, en el marco de la actual crisis financiera mundial. Por otro lado, para el Estado es la oportunidad de recuperar el manejo de recursos de un régimen que terminó convirtiéndose en su propia trampa: fue, en 1994, la principal causa del origen del déficit de las cuentas públicas cuando se creó, y es hoy una pesada carga para el erario, porque mientras el sector público debe complementar el pago de haberes a los jubilados por el sistema privado, a la vez les paga intereses a las AFJP por los títulos de la deuda pública que éstas mantienen como activo. Los fondos de terceros administrados por las AFJP suman actualmente casi 100 mil millones de pesos, y entre 60 y 70 por ciento son títulos públicos.
Anoche, hasta muy tarde, en la Casa Rosada se pasó revista a los aspectos puntuales del proyecto que se presentará hoy. Sergio Massa, Amado Boudou, Carlos Tomada y Carlos Zannini compartieron, entre las 20 y hasta poco más de las 22, una sesión intensa para definir los mínimos detalles. Uno de los puntos que más preocupa es evitar la litigiosidad, tanto de parte de las AFJP como de los afiliados al sistema privado que se sientan perjudicados por la desaparición de ese régimen. El nuevo esquema contempla que todos los afiliados pasan al reparto, que será el único obligatorio. No habrá más cuentas individuales de capitalización, sino el cómputo de los años de aporte al régimen privado como si hubieran estado adherido al sistema público. No habría reconocimiento de rentas de capital acumuladas. Todos los fondos en poder de las AFJP pasan a ser administrados por Anses. Es decir, que por los títulos públicos que componen ese activo, el Estado pasa a ser acreedor de sí mismo, por aproximadamente 60 mil millones de pesos.
Los afiliados al sistema de capitalización pasan al régimen de reparto, pero tendrán la opción de que los fondos aportados al sistema de AFJP constituyan un seguro de retiro y perder esos años de aporte en el nuevo régimen
. Es la "puerta de salida" que busca quitarles argumento a quienes busquen litigar por perjuicio. El régimen de capitalización, en tanto, seguiría siendo optativo con aportes adicionales del empleado (por encima del 11 por ciento del sueldo). Este estrecho margen de negocios es el que les quedaría a las AFJP tras la reforma, lo que obligará a las diez hoy existentes a redimensionarse o fusionarse para ser viables.
Aun sin estas novedades, el negocio había dejado de ser brillante para todas. Fuentes del sector aseguraban anoche que, más de una, recibirá como un golpe de suerte la "nacionalización" del sistema, ya que venían desbarrancándose. De todos modos, el manejo de un capital financiero extraordinario todavía les permite mantener alto poder de fuego: ayer, se habría detectado una gruesa maniobra especulativa de un puñado de ellas, que buscaron "desestabilizar" el mercado vendiendo bonos públicos y comprando dólares en la plaza cambiaria. Ello habría sido la causa de la baja en el valor de los primeros y la suba de la divisa. "Sobre un total de operaciones de compra de 140 millones de dólares, la mitad habrían tenido origen en las AFJP", confió una fuente oficial. La fiscalía federal, a través de Guillermo Marijuán, estudiaba anoche accionar contra directivos que habrían hecho abuso del manejo de fondos fiduciarios en beneficio propio. Primeros escarceos de una pelea larga.

lunes, 6 de octubre de 2008

Reg. Buenos Aires: petitorio impulsado por el claustro





Aumento de las asignaciones familiares: decreto 1591/2008

Publicamos el link con el decreto 1591/08, que apareció en el Boletín Oficial del día viernes 3/10/08, en donde se consigna el aumento de las asignaciones familiares. Tal como establece el Art. 2 del mismo, el aumento se empieza a percibir a partir de los sueldos del mes de Setiembre/08.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/145273/norma.htm

Informo
Lista Nº 10
Identidad No-docente

miércoles, 17 de septiembre de 2008

Aumento de las asignaciones familiares (nota de Página/12)

Reenviamos nota de hoy sobre el aumento y su impacto en el bolsillo del aumento de las asignaciones familiares.

LISTA Nº 10
IDENTIDAD NO-DOCENTE

http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-111734-2008-09-17.html

SUBA DEL 35 POR CIENTO EN LAS ASIGNACIONES FAMILIARES MENSUALES Y DEL 50 EN LAS EXTRAORDINARIAS
Refuerzo para el bolsillo del empleado formal
Las asignaciones por hijo, hijo discapacitado y prenatal subieron un 35 por ciento. Las extraordinarias por casamiento, nacimiento y adopción lo hicieron en un 50 por ciento. Moyano, de la CGT, consideró “cubiertas las expectativas”.


El Gobierno anunció ayer un aumento de las asignaciones familiares, largamente esperado por la CGT, cuyo titular no disimuló su aprobación. La asignación por hijo a cargo pasará de los actuales 100 pesos a 135, a partir del actual mes. El límite de sueldo para acceder a dicho beneficio pasó, de los 2000 pesos vigentes hasta ahora, a 2400 pesos. El segundo tramo abarcará desde los 2400 hasta los 3600 pesos de sueldo, y le corresponderá una asignación por hijo de 101,30 pesos (antes, 75 pesos). La tercera franja irá de los 3600 hasta los 4800 pesos, y los empleados encuadrados en la misma recibirán 67,50 pesos por hijo (antes, 50 pesos). Por arriba de 4800 pesos de sueldo, el empleado no tiene derecho a asignaciones.
Hugo Moyano, titular de la CGT, manifestó que el aumento “cubre las expectativas de la central obrera”. Amado Boudou, titular de la Anses, en tanto, informó que el aumento del beneficio abarca a 4,8 millones de hijos de trabajadores con empleo formal, a casi 230 mil hijos de jubilados y a 700 mil cónyuges de jubilados. Anunció, además, que con el aumento se volcarán en favor de trabajadores y jubilados con esposa e hijos a cargo unos 400 millones de pesos en lo que resta del año. Para el año próximo, se proyecta un impacto en las cuentas públicas de 2300 millones de pesos por el efecto de la elevación de las asignaciones.
El aumento promedio de las asignaciones por hijo y por cónyuge alcanzó al 35 por ciento. Las asignaciones especiales (matrimonio, nacimiento de hijo o adopción), en cambio, fueron incrementadas en un 50 por ciento. La correspondiente a matrimonio pasó a 900 pesos (antes, 600), el beneficio por nacimiento se elevó a 600 (antes, 400) y la asignación por adopción fue llevada, de los 2400 pesos actuales, a 3600.
Boudou y Moyano, junto a Carlos Tomada (Trabajo) y Sergio Ma-ssa (jefe de Gabinete), hicieron el anuncio en la Casa Rosada luego de entrevistarse con la presidenta Cristina Kirchner. El titular de la CGT se mostró satisfecho. La organización gremial fue la primera en reclamar una actualización en las asignaciones familiares. Una vez cerrado el capítulo de las negociaciones salariales en paritarias, el reclamo de mejora en las asignaciones resultó una forma de buscar una recuperación de los ingresos de los trabajadores sin reabrir la discusión con las cámaras patronales. Resultó, a su vez, una suerte de compensación por la pérdida de poder adquisitivo de los salarios frente a la inflación.
La CTA, en cambio, se mantuvo al margen del anuncio y no consideró cubiertas sus expectativas, como Moyano. Por el contrario, la central sindical que encabeza Hugo Yasky mantiene el reclamo de asignación universal por hijo. Es decir, que alcance no sólo a los trabajadores formales o en blanco, sino a todo menor de edad de padres trabajadores, estén o no en blanco y estén o no desocupados.
“Es un paso más en la distribución del ingreso”, definió el titular de la cartera laboral, Carlos Tomada, que además dijo que las asignaciones apuntan a “la necesidad de ayudar a proteger a quienes son lo más importante en la sociedad, los niños”. Moyano, también durante la conferencia de prensa en la que acompañó a los ministros, señaló que “estas mejoras cubren las expectativas que tenía la CGT, porque en reuniones que se habían hecho en el seno de la Confederación habíamos considerado que un 35 por ciento era un aumento razonable, que cubría las expectativas de la conducción y de muchos hogares argentinos”. La modificación, además, eleva los límites superiores e inferiores de las franjas en un 20 por ciento, para abarcar a más beneficiarios.
La asignación por hijo discapacitado también se incrementa en 35 por ciento a partir de septiembre. En este caso, el beneficio mensual se otorga sin límite de edad del hijo. Para la primera franja de ingresos, la asignación pasa, de los 400 pesos hasta ahora vigentes, a 540 pesos en la nueva escala; para la segunda franja, pasa de 300 a 405 pesos, y para la tercera franja, de ingresos más elevados, va de 200 pesos a la nueva asignación de 270 pesos. Las asignaciones por hijo discapacitado suman 57.600 para los trabajadores activos, y 61.500 para los jubilados. Las asignaciones por cónyuge suman 701 mil.
De acuerdo con la información distribuida ayer por la Anses, las erogaciones mensuales por hijo, hijo discapacitado y prenatal suman mensualmente 186 millones de pesos. En los últimos cuatro meses de 2008, el aumento en el valor de estas asignaciones representará un impacto en las cuentas de la Seguridad Social de 302,6 millones de pesos. A lo largo de 2009, el impacto total alcanzará a 2238,9 millones de pesos, conforme con lo proyectado. Las denominadas asignaciones familiares extraordinarias, las que se pagan por única vez (matrimonio, nacimiento y adopción) alcanzan no sólo a trabajadores formales, sino también a beneficiarios de la prestación por desempleo y de la Ley de Riesgo de Trabajo y Veteranos de Guerra.

lunes, 8 de septiembre de 2008

82% móvil para los no-docentes en la UTN: acta de reunión del Consejo Superior del 3/7/08

REenviamos el acta en que se aprobó la propuesta del 82% móvil para los no-docentes de la UTN. La diferencia con la propuesta del Sec. General de APUTN, que pedía el 82% no movil (es decir no ajustable por inflación).

10.- SECRETARIO GENERAL DE LA APUTN: Profesor Norberto GUTIERREZ – solicita el tratamiento del proyecto de resolución, mediante la cual solicita al Gobierno Nacional la incorporación de todos los trabajadores Universitarios, al régimen jubilatorio que otorga el 82%, de las remuneraciones que vienen percibiendo.----------El Ing. Ércoli da lectura al proyecto de Resolución presentado por A.P.U.T.N., que dice: “VISTO la necesidad de dar urgente respuesta a los compañeros no docentes jubilados y/o en condiciones de jubilarse, y CONSIDERANDO: Que el proyecto de ley sobre régimen jubilatorio para trabajadores elevado al Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo Nacional contempla solo a docentes universitarios. Que aún cuando el proyecto del Poder Ejecutivo no incluye la aplicación de un porcentaje para la movilidad para la definición de los haberes provisionales, constituye un positivo avance en la realidad de los compañeros jubilados. Que el citado proyecto viene a resolver una situación de inequidad entre los docentes universitarios que trabajan con diferentes dedicaciones y los trabajadores no docentes. Que la equidad buscada entre los trabajadores universitarios debe, sin lugar a dudas, incluir también a los trabajadores no docentes. Que la propia Universidad tiene la responsabilidad de pronunciarse en relación a esta necesidad y garantizar la igualdad entre todos los trabajadores universitarios de su comunidad. Por ello, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Solicitar al Gobierno Nacional que extienda los alcances del régimen jubilatorio propuesto para los trabajadores docentes universitarios y a los trabajadores no docentes de la Universidad Tecnológica Nacional. ARTÍCULO 2º.- Colaborar en todo lo que este al alcance de nuestra Universidad a los efectos de dar una pronta resolución a dicho tema. ARTÍCULO 3º.- De forma.” El Dr. Ercoli continúa leyendo el Despacho elaborado por la Comisión que dice: “ANALIZADAS las presentes actuaciones, la Comisión de Interpretación y Reglamento, aconseja hacer lugar al Proyecto de Resolución, presentado por el Secretario General de la A.P.U.T.N., Prof. Norberto Gutiérrez, mediante el cual se solicita al Gobierno Nacional, extienda los alcances del Régimen Jubilatorio propuesto para los Docentes Universitarios, a los Trabajadores No Docentes de esta Universidad”. La consejera Codiani adhiere al proyecto presentado por el Profesor Norberto Gutierrez, y mociona que se incorpore la palabra “movilidad” al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%). Aclara que en realidad se basa en una Resolución de Consejo Superior del año pasado, donde se peticiona y avala el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) móvil para los Docentes Universitarios. Opina que la Universidad es una sola, que son todos trabajadores, independientemente de las funciones que se cumplen; y que más allá del interrogante de si va a salir, o si lo van a dar, peticiona que además de adherir al proyecto del Prof. Norberto Gutierrez, se agregue que el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) para los trabajadores, en realidad sea un OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) “móvil”. La Consejera Codiani agrega que existen antecedentes de la Universidad Nacional de Mar del Plata, que pide para todos los trabajadores que el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) para el aporte jubilatorio, sea móvil. El Ing. Vicente Martín señala, que no sabe si debido a un error de lectura o redacción, se habla de aportes “provisionales”, en lugar de “previsionales”. El Ing. Brotto pide que se lea nuevamente el despacho de la Comisión, ya que el Consejo Superior, tendría que apoyar ese despacho para las universidades nacionales. Debido a que ese tema es tratado por la F.A.T.U.N., en el régimen de paritarias con el Gobierno Nacional, e internamente se trata en el Consejo Superior; pero hay que lograrlo para el total de las universidades nacionales. Señala que no habría que poner solamente U.T.N.. Que se deje en el despacho interno U.T.N., pero en el despacho que sale de ese Consejo Superior mencionar que es para las universidades nacionales. El Ing. Ércoli dice que donde dice:”…extiendan los alcances del Régimen Jubilatorio propuesto para los Docentes Universitarios, a los Trabajadores No Docentes de esta Universidad.”; habría que corregir con “de las universidades nacionales”. El Ing. Ércoli menciona que entonces, además habría que modificar el proyecto de resolución de A.P.U.T.N., ya que ahí se habla específicamente de la U.T.N.. El Consejero Gutierrez expresa que coincide con lo propuesto por la consejera Codiani, que incluso le gustaría pedir el NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) móvil, en lugar del OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) móvil. Señala que los Docentes Investigadores tienen el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%), y a partir de que a los mismos, les sale esa jubilación, es que comienza una movida, principalmente de las DOS (2) CONADU, de varios gremios docentes, FAGDUT, FEDIUM, y otros, en la que empezaron a juntar firmas. Luego el Poder Ejecutivo acepta eso, y pone el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%). El consejero Gutierrez continúa diciendo que todos los que participaban de las reuniones y conjuntamente con la Federación, creían que era avanzar en el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%); que se negaban a tratar la movilidad. Por lo que se dijo de ir por el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) y luego pelear por la movilidad. Expresa que están de acuerdo, que eso fue una conquista arrebatada en el año MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (1976) por la dictadura militar; que simplemente quieren volver a tener ese OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) móvil; ya que hoy, todas las aguas dicen, que van al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) sin la movilidad. Que por supuesto van a pedir la movilidad también; pero que era una manera de avanzar en el CIN (Consejo Interuniversitario Nacional) y en el Ministerio de Educación. Dice estar de acuerdo, pero que no es el momento, porque todos coinciden en avanzar en el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%). El consejero Sánchez dice que escuchando a la consejera Codiani y al profesor Gutierrez, coincide en que tienen que tener la movilidad, y en que deben mantener la coherencia de la resolución anterior. Que si en la resolución anterior el Consejo Superior aprobó con movilidad, esa también debería decir “movilidad”. Comenta que si luego en la negociación sale el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%), es parte de la negociación; que bien saben que en una negociación todos deben ceder algo, y si se sabe que lo que tienen que ceder es la movilidad, hay que ponerla. La Consejera Codiani aclara que anteriormente se expresó mal, que está hablando de la jubilación que la gente va a percibir, no del aporte, ya que si además les siguen sacando sería tristísimo. Agrega que tienen Dos (2) resoluciones aprobadas por Consejos Directivos, donde por ejemplo, en el caso de la F.R. Buenos Aires, como consejera directiva, presentó ese proyecto y salió aprobado el pedir y peticionar el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) móvil. Y comenta que además sabe que en la F.R. Córdoba, el modelo de esa resolución también se presentó. Y por otro lado, teniendo en cuenta lo dicho por el Señor Rector, mociona que se ponga el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) móvil para todas las universidades nacionales. El A.U.S. Ricardo Saller señala que lo de “universidades nacionales”, ya fue corregido por la Comisión; por lo que queda pendiente si la Comisión acepta agregar el párrafo del OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) móvil. El Ing. Ércoli dice que en la Comisión ya se estaba de acuerdo, pero a raíz de los argumentos del profesor Gutierrez, originante del proyecto, coinciden con él en acompañar la forma en que lo presentaba. Señala que todos en la Comisión pedían el “móvil”. Continúa diciendo que si ahora se decide aceptar los argumentos del Cuerpo, no hay ningún problema en colocar la palabra “móvil” donde corresponda en el proyecto de resolución. El A.U.S. Ricardo Saller pregunta al consejero Gutierrez si está de acuerdo. El Consejero Gutierrez acepta. Se somete a consideración el despacho de la Comisión, más el agregado de “universidades nacionales”, más el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) móvil. Queda aprobado constituyendo la Resolución Nº 559/2008.

viernes, 29 de agosto de 2008

Ley de Salud Reproductiva y Procreación Responsable: Resolución de DASUTEN otorgando cobertura del 100% en anticonceptivos




Les envío la resolución .
En el Consejo Superior que terminó en el día de ayer, presenté el proyecto para que se de cumplimiento a la Ley Nac. 25.673 (Ley de Salud Reproductiva y Procreación Responsable), y por lo visto en muy buena sintonía ya que estaba a punto de implementarse la decisión de comenzar con la temática que es un derecho de sus afiliadas. De todas maneras mi proyecto se debatió en todas las comisiones, y quedó explícito que esta resolución es un comienzo porque la Ley Nacional comprende muchos aspectos que no estan contemplados aún, e inclusive considero que hay que hacer algunas modificaciones en lo referido a edades y normativa que la sustentan.

Y es importante empezar a implementar la Ley.
La resolución tiene varios anexos, que no envío por lo extensos, entiendo que esto se va a difundir en todas las regionales, en caso de interés de álguien en particular vería de enviarlo. Saludos Ana Codiani
Consejera Superior

martes, 12 de agosto de 2008

Observaciones al proyecto de movilidad de las jubilaciones enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso

Link donde podrán encontrar el proyecto oficial sobre la movilidad de las Jubilaciones enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso
http://www.diputados.gov.ar/

http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-108937-2008-08-02.html

CRITICAS DE DIPUTADOS OPOSITORES Y DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
Trampitas de la movilidad
Especialistas en previsión social advirtieron en las últimas horas que la fórmula propuesta en el proyecto oficial de movilidad podría dejar a los jubilados sin aumentos en algunos semestres
.

Por Cledis Candelaresi
A ojos de los especialistas que en principio avalaron el proyecto de movilidad previsional del Gobierno, éste incluye "trampas" que dificultarían su aprobación parlamentaria. Vista con detenimiento, la fórmula para ajustar los haberes en algunos semestres podría dejar a las jubilaciones sin aumento. Esto alertó a legisladores como la diputada María América González, al defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, y a la propia CGT, donde la cuestión fue tema de debate el jueves pasado, a instancias de un planteo que hizo el aduanero Carlos Sueiro. Esta cuestión amenaza con convertir la iniciativa en una propuesta tan polémica como las retenciones móviles, con el consiguiente costo político para la gestión de Cristina Fernández de Kirchner.
La propuesta que el Gobierno giró al Parlamento prevé que desde el 2009 los haberes tengan dos aumentos anuales, uno en marzo y otro en septiembre, que resultarán de combinar los incrementos que en el semestre previo registren la recaudación de tributos que nutren a la Seguridad Social y la evolución del salario, según la medición del Indec. Ambos factores con la misma ponderación: mitad y mitad. Dicho de una manera simplificada, si los ingresos de la Anses subieran un 10 por ciento y el Coeficiente de Variación Salarial un 14, las jubilaciones se incrementarían un 12.
Así enunciado, el criterio propuesto ganó los aplausos de la mayor parte de los legisladores, en muchos casos autores de la cuarentena de proyectos acumulados en el Congreso para promover la movilidad de los haberes, anclados desde que en 1995 se votó la ley de Solidaridad Previsional. El defensor de la Tercera Edad también vio con satisfacción la propuesta, que en principio permite ligar las jubilaciones con la suerte de los sueldos de los trabajadores activos sin disociarla, al mismo tiempo, de la recaudación que tienen que costear esas jubilaciones. El problema surgió al realizar una lectura más detallada del proyecto oficial.

De la iniciativa oficial se desprende que la evolución del haber también está condicionada a lo que ocurra con la recaudación global de todos los impuestos nacionales, al punto de que si ésta no aumenta en un semestre, los jubilados no tendrían incremento alguno. Hasta los especialistas difieren en cómo se llega hasta este lugar desalentador, pero todos concuerdan con que existe esa subordinación determinante.
Desde el punto de vista técnico, lo claro es que se intenta evitar una eventual presión desmesurada sobre la caja pública. Desde el punto de vista político, de algún modo atenta contra la bandera levantada por los más comprometidos con la cuestión previsional, que quieren derogar definitivamente la ley de Solidaridad. Esta norma liga la suerte de los jubilados a la recaudación y supedita cualquier aumento a excedentes presupuestarios. De algún modo, la propuesta kirchnerista termina rescatando ese postulado, que tiene lógica macroeconómica aunque vulnera el derecho de los beneficiarios a preservar el valor de su haber.
El criterio para actualizar jubilaciones sugerido por la Organización Internacional del Trabajo es el del índice de precios. Esta pauta fue propuesta hace casi dos años por el PRO en el Parlamento, pero resultó desechada por oficialistas y opositores que lo consideraban riesgoso para los intereses de los jubilados: entonces no existía la inflación actual y se transitaba una etapa de recomponer los salarios aún erosionados por la devaluación. El Coeficiente de Variación Salarial, a juicio de muchos técnicos, resulta más fiable, ya que está fiscalizado hasta por los gremios, cuya actividad es medida por el Indec, amén de que fue el camino elegido por la Corte Suprema cuando en un segundo fallo ordenó un ajuste superior al 80 por ciento en el "caso Badaro".
La compleja fórmula polinómica incluida en el texto que el Poder Ejecutivo giró al Congreso surgirá de medir lo que ocurrió en el semestre inmediato anterior, sin cotejarlo con otro período. Esto originó temores sobre dos eventuales riesgos. Uno: que la recaudación que alimenta el sistema previsional (IVA, Ganancias, Combustibles, Tabaco y otros) no se mueva, para lo que no es necesario una recesión sino que basta con amesetamiento de la economía. Dos: que los salarios no se muevan ese semestre, porque hubo un aumento el anterior. Frenos posibles para las jubilaciones.

Los ajustes previstos en la propuesta oficial involucran básicamente a los beneficiarios del sistema de reparto, aunque también establece un incremento de 220 a 326 pesos para la Prestación Básica Universal que perciben los jubilados a través de las AFJP. Pero a partir de entonces, la PBU sólo se incrementará anualmente y en función de la disponibilidad presupuestaria, quedando desligada del controvertido coeficiente.

----- Original Message -----
From: ADIUNJu
Sent: Monday, August 11, 2008 7:30 PM
Subject: ADIUNJu: "Ley para subir el monto de las jubilaciones, no de movilidad".

ASOCIACIÓN DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUYIndependencia 188 (C.P. 4600) Jujuy - TEL.(0388) 4234206 - adiunju@imagine.com.ar - www.adiunju.org.arPERSONERÍA GREMIAL Nº 1714
Parte de Prensa

"Ley para subir el monto de las jubilaciones, no de movilidad".

ADIUNJu informa a sus afiliados que: el tan promocionado "proyecto de movilidad en la jubilación" que el Ejecutivo Nacional envió al Congreso de la Nación no es tal.

El mencionado proyecto solo permitirá a partir de su aplicación prevista para el 2009 aumentar, dos veces al año en forma sistemática y no sujeta a los deseos del gobernante de turno, los haberes de los jubilados del régimen provisional público.

El RIPTE Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales, publicado por la Secretaria de Seguridad Social será la "formula mágica" a utilizar.

Este mecanismo para nada tiene previsto que el haber del jubilado aumentará de la misma forma que el sueldo del trabajador en actividad; por lo que solo se otorgará desde el gobierno un "nuevo paliativo" al sector pasivo.

Por su parte, a nivel gremial seguimos exigiendo se aplique la ley de movilidad especial que tenemos: docentes e investigadores universitarios, científicos, diplomáticos y jueces al aportar un 2% más, lo que nos otorga el derecho de una jubilación con el 82% o el 85% móvil del cargo por el que nos jubilamos.



S. S. de Jujuy, 30 de julio de 2008.-





José Del Frari María Ester Salas Soler
Sec. Adjunto ADIUNJu Sec. General ADIUNJu
Sec. Adjunto CONADU Histórica

miércoles, 4 de junio de 2008

La Corte Suprema habilitó a los jubilados a hacer más juicios por movilidad

http://www.clarin.com/diario/2008/06/04/elpais/p-01901.htm

UN FALLO QUE DEJA SIN EFECTO EL CRITERIO DE "COSA JUZGADA"
La Corte habilitó a los jubilados a hacer más juicios por movilidad

Por: Ismael Bermúdez

Los jubilados que ya ganaron un juicio por movilidad pueden volver a reclamar la actualización de sus haberes, según lo que dispuso por unanimidad la Corte Suprema "a la luz de los cambios económicos que se fueron operando en el país desde 2002".
Hasta ahora, si un jubilado obtenía una sentencia firme por reajuste (técnicamente llamada "cosa juzgada") no podía plantear otro reclamo de movilidad.
El fallo benefició a la jubilada Myriam Guadalupe Carutti, quien en los 90 inició un juicio de reajuste contra la ANSeS. El caso llegó hasta la anterior Corte, que ratificó el reajuste hasta marzo de 1995, en base al fallo Chocobar, (13,78 % de aumento sobre el haber al 31 de marzo de 1991) porque desde esa fecha rigió la ley de "Solidaridad Previsional", que condicionó todo reajuste a lo que resolviera el Congreso Nacional. Así, la causa fue considerada "cosa juzgada".
En 2005, Carutti inició un nuevo juicio de reajuste, reclamando la movilidad que se fue aplicando por "la inacción" del Congreso. Su demanda fue rechazada en el Juzgado Federal de Santa Fe, y luego por la Sala III de la Cámara, con el mismo argumento de "cosa juzgada".
Luego de apelar, la causa llegó a la Corte que ahora resolvió dejar sin efecto la doctrina anterior (Heit Rupp) y extenderle a Carutti los beneficios del caso Badaro (88,6% de reajuste entre enero de 2002 y diciembre 2006).
"Si se respetara el valor inamovible de la cosa juzgada, ningún jubilado con una sentencia Chocobar podría reclamar alguna movilidad, pese al cambio de las condiciones económicas a partir del año 2002. Y es sabido que hechos posteriores al otorgamiento de una jubilación, pueden alterar su valor adquisitivo y obligar a una revisión de lo resuelto, si se quiere actuar con equidad", opinó el abogado Guillermo Jáuregui.
En 2006 -como informó Clarín- en la causa Taladrid Teolindo la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social se pronunció en el mismo sentido.
Ese tribunal de segunda instancia argumentó que después de marzo de 1995 y "ante la verificación del cambio sustancial de las variables económicas que se produjo a partir del año 2002, en que los salarios de los activos y el costo de vida han experimentado un alza sustancial, surge palmario el distanciamiento entre los niveles remunerativos de actividad y pasividad".
INFORMO
LISTA 10
IDENTIDAD NO-DOCENTE

Propuesta de la Lista Identidad No-docente Nº10



viernes, 23 de mayo de 2008

Regional Buenos Aires: propuestas de asamblea

El día martes 18 de diciembre en una Asamblea convocada por la Comisión Interna se establecieron los puntos que llevarán los Delegados de la Regional al Plenario que se realizará el 27 de diciembre próximo:
- Reclamar por el 2% de Antiguedad, ya que se entiende como un derecho de los/as trabajadores/as irrenunciable.
- La no pérdida de grado y permanencia.
- El 82% móvil en las jubilaciones.

También se informó en la Asamblea que después de muchas gestiones con las Autoridades de la Casa, se consiguió para todos/as , no docentes, grupo D, y monotributistas un plus de $ 100.- que se cobrará con el sueldo de diciembre por única vez.Por otro lado se siguen sumando no docentes al reclamo individual por el recupero del 2% de Antiguedad, al día de ayer se habían enviado 27 escritos a rectorado.Ahora, aprovecho la oportunidad para enviar saludos y buenos deseos para las fiestas a todos/as .

82% móvil: propuesta presentada en Reg. Buenos Aires

Regional Buenos Aires: propuesta para solicitar que se otorgue el 82% móvil para no-docentes de la UTN
Buenos Aires, 31 de marzo de 2008.-
Sr. Decano de la
Facultad Regional Buenos Aires
Arq. Luis A. De Marco
S / D

Me dirijo a Ud. y por su intermedio a los Consejeros y Consejeras Consejo Directivo de la Facultad regional Buenos Aires, a efectos de transmitirle las siguientes consideraciones.Habiendo tomado conocimiento de la Resolución Nº 1066/07 de Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Nacional, mediante la cual se adhiere al reclamo por el 82% móvil en el haber jubilatorio correspondiente a docentes, autoridades universitarias y bedeles, y teniendo además como antecedente la Declaración Nº 011 de Consejo Superior de la Universidad Nacional de Mar del Plata, donde se apoya el mismo reclamo incluyendo a los trabajadores no docentes de esa Universidad; solicitamos al Consejo Directivo de la Facultad Regional Buenos Aires apoye este pedido mediante los actos que estime necesarios y arbitre los medios para que el Consejo Superior de la UTN considere el pedido del personal no docente de esta Facultad, incluyendo en el mencionado reclamo al personal no docente de la UTN, dado que la situación jubilatoria actual, afecta a TODOS LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS independientemente de la función específica que desempeñen en la Universidad.El 26 de marzo pasado se realizó una Asamblea del personal no docente de la Facultad y se resolvió que en mi rol de consejera por el claustro, impulse este reclamo avalado por los compañeros y compañeras aquí firmantes.

Prof. Ana Codiani
Consej. Directiva no docente FRBA

Resolución Asamblea Universitaria

Enviamos a continuación el link, con la resolución Nº 1 de la Asamblea Universitaria del año 2007, en donde se aprueba la modificación del Estatuto de la Universidad Tecnológica Nacional

http://csu.rec.utn.edu.ar/docs/php/salida.php3?tipo=RES&numero=1&anio=2007&facultad=AU

INFORMO
IDENTIDAD NO-DOCENTE
LISTA Nº 10

F.R. Delta: propuesta de modificación de Estatuto

Publicamos la resolución del Consejo Directivo de la F. R. Delta, con las propuestas elevadas al Consejo Superior para la reforma del Estatuto

Reg. Buenos Aires: propuesta de reforma de Estatuto, Cons. Ana Codiani

Buenos Aires, 05 de junio de 2007.-

Sr. Decano de la Facultad Regional Buenos Aires
Arq. Luis A. De Marco
S / D

Me dirijo a Ud. a efectos de hacerle llegar algunas recomendaciones adjuntas a la presente, relacionadas con el "Anteproyecto de Modificación del Estatuto de la UTN" enviado por Rectorado, para ser analizadas en la próxima reunión de Consejo Académico del día 20 de junio próximo. Esperando que el Consejo Académico las considere adecuadas para ser integradas a la propuesta que la Facultad envíe al Consejo Superior de la UTN, agradezco la atención dispensada y lo saludo muy atte. Prof. Ana Codiani Consejera Académica No Docente
  • Proyecto de Reforma Estatuto de la Universidad Tecnológica NacionalPropuesta del Claustro No Docente
  • Incorporación de un/a representante No Docente ante los Consejos Departamentales de Especialidad.
  • Incorporación de otro/a representante No Docente al Consejo Directivo.
  • Representación de los claustros ante Consejo Superior
  • Modificación articulo relacionado con Convenio Colectivo de Trabajo
Fundamentación:
Analizado el "Anteproyecto de Modificación del Estatuto de la UTN" enviado por Rectorado a esta Facultad, en un intento de legitimar los cambios establecidos para dicho Estatuto, y que serán tratados por el Consejo Superior en vistas a la Asamblea Universitaria del mes de septiembre que votará su reforma. Considerando además que el día 16 de mayo pasado me reuní con los/as no docentes de la Facultad Regional Buenos Aires para debatir en general y en particular cada uno de los artículos que aparecen modificados en el "Anteproyecto de reforma" y que atañen particularmente a nuestro claustro, como consejera académica y en ejercicio de la representación que me han dado mis compañeros/as no docentes, considero necesario realizar esta presentación con algunas recomendaciones.
El art. 47 del Proyecto de reforma del Estatuto refiere que "El Gobierno de la Universidad se constituye con la representación de los cuatro claustros que componen la comunidad universitaria: docentes, graduados, estudiantes y no docentes". Este es el principio rector en materia de representatividad.Posteriormente, al tratar el Régimen Electoral, el proyecto define al cuerpo electoral que constituye los órganos de gobierno de la Universidad.En este sentido, el art. 107 ratifica el principio general enunciado precedentemente al definir, en la primera parte del artículo, que " La UTN integra su cuerpo electoral con los claustros docente, graduados, estudiantes y no docentes". Sin embargo, esta clara regla de participación y representación en los órganos de gobierno de la Universidad es quebrada en la segunda parte del aludido artículo, la cual dice: "Dicho cuerpo electoral participará en la formación de su gobierno y lo ejercerá por representantes ante la Asamblea Universitaria, Consejo Superior, Asamblea de Facultades Regionales, Consejos Directivos y Consejos Departamentales, elegidos según se establece en este Estatuto". Esta omisión de la regla rectora se manifiesta en la no participación del Claustro No Docente en la formación e integración de los Consejos Departamentales, como sí lo hace en los demás órganos colegiados de gobierno. Esta arbitraria exclusión del Claustro No Docente en la formación de un órgano de gobierno de la Universidad debe ser superada a través de la inclusión de un representante No Docente en la integración de los Consejos Departamentales. Dicha incorporación no alteraría los sistemas de mayorías que establece el propio Estatuto y la Ley de Educación Superior, al garantizarle al Claustro Docente el 50% de la integración del Consejo Departamental, toda vez que sobre un total de DOCE (12) integrantes, los docentes tendrían SEIS (6) miembros (los cinco representantes elegidos por voto del Claustro y el Director - y eventual vicedirector - elegidos por el propio Consejo Departamental). Los restantes SEIS( 6) miembros serían: TRES (3) representantes alumnos, DOS (2) graduados y UN (1) No Docente. Propuesta de Modificación Art. 114 y 115.En consonancia a lo expuesto y a fin de efectivizar la modificación propuesta, es necesario reformular la redacción de los art. 114 - incluyendo allí la representación del Claustro No Docente - y 115 - indicando que los No Docentes votarán a través del Padrón específico del Claustro
El art. 109 referido a la integración de los cuerpos colegiados en el proyecto de reforma, modifica el número de representantes al Consejo Superior, aumentando a un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) el claustro estudiantil y disminuyendo, como consecuencia, los claustros no docente y graduados, que repartirían el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) restante. . Dado que por la Ley de Educación Superior se fija el porcentaje del claustro docente en un 50%, resulta arbitrario que se varíen los demás claustros, aumentando uno y perjudicando a otro. Esto significaría en el caso puntual de los no docentes perder representación y con ella el ejercicio de un derecho fundamental, participar en el gobierno de la Universidad tal cual lo hacemos en la actualidad. Propuesta de modificación Art. 109De acuerdo a lo expuesto se solicita que se mantenga la representación igualitaria entre los claustros: estudiantes, graduados y no docentes, tal como está planteada en el Estatuto vigente.
El art. 112 refiere al gobierno de las Facultades Regionales y cómo se integra en cada una de ellas el Consejo Directivo.Analizada la estructura del Consejo Directivo en nuestra Facultad, donde el número de Departamentos es significativo y por ende la representación de los claustros docente, alumnos y graduados también lo es; el funcionamiento del mismo a partir de cuatro comisiones de trabajo, y la necesidad de propiciar un perfil de consejero no docente comprometido con todos los temas que hacen a la vida universitaria, resulta conveniente aumentar a DOS (2) el número de representantes por el claustro no docente en los Consejos Directivos de Facultades con características similares, a efectos de generar una participación más equitativa y una intervención concreta en la Comisiones de trabajo. En la actualidad, ésta se vuelve imposible de efectivizar dado el número de integrantes del claustro (un representante titular).Por lo expuesto se solicita la modificación del art. 112 para aquellas Facultades Regionales que por su dimensión lo ameriten. Propuesta de Modificación Art. 112. d) UN (1) Representante No Docente. " Este número será aumentado a DOS(2) en el caso que la Facultad Regional cuente con SEIS(6) o más Departamentos".
El art. 152 en el marco de las Disposiciones Generales (Título X) establece con claridad que el personal no docente queda sujeto a las normas del Convenio Colectivo de Trabajo. El art. 169 del Estatuto vigente y que sería reemplazado por el citado anteriormente establece entre otras cosas el derecho a la estabilidad, y dice además que el personal no docente no puede ser separado de su cargo sin sumario previo. Aunque el Convenio Colectivo de Trabajo en el Título III sobre Derechos y Deberes menciona la palabra estabilidad, se cree necesario mantener este agregado en el art 152, evitando cualquier ambigüedad y generalidad en la interpretación de un término tan amplio en su significación. Propuesta de Modificación Art. 152Se solicita que se agregue el siguiente párrafo: "no pudiendo ser separado de su cargo sin sumario previo".

Informe de la Asamblea Universitaria

Informe de la Asamblea de Reforma del Estatuto.

El pasado viernes 28/9 en la Ciudad de Mar del Plata, con la presencia de 314 sobre 388 asambleístas, se desarrolló la Asamblea Universitaria para la reforma del Estatuto. Si bien haremos una síntesis de lo tratado, dejando para esta semana un segundo informe específico sobre la docencia, la investigación y nuestras conclusiones del texto completo del Estatuto, en líneas generales podemos decir que se han aprobado la mayoría de las modificaciones propuestas y aprobadas por el Consejo Superior en su reunión Ordinaria del 30 de Agosto pasado.

1. Se modificó la enunciación sobre la Visión y Misión de la Universidad, incorporando entre otras cosas, el derecho al ingreso irrestricto y a la gratuidad de la enseñanza de grado. Respecto al ingreso irrestricto, se aclaró que seguirá dictándose el seminario preuniversitario, como prerrequisito para el ingreso a la UTN.

2. Referido a los posgrados, un consejero graduado perteneciente al MOGRAT junto con los consejeros estudiantiles por la mayoría de Rosario solicitaron que se incorporara la gratuidad de los posgrados, propuesta que no resultó aprobada.

3. Se incorporó al Rectorado como componente de la Universidad.

4. Se modificó que para ser nombrado Profesor Emérito, Consulto y Honorario se necesitará ¾ de los integrantes del Consejo Superior (hasta ahora debía ser aprobado por Unanimidad).

5. Juicio académico: se modificó el inciso f) que hasta ahora decía "condena grave por delito doloso" por "condena firme por delito doloso" (esta modificación se aprobó como causal de Juicio Académico tanto para los profesores como para los auxiliares). Se unificó el inciso b) y e) que dice ahora "falta de honestidad intelectual y de ética universitaria".

6. Gobierno de la Universidad : se modificó el nombre del Consejo Superior Universitario que pasará a llamarse Consejo Superior. Se agregó la Asamblea de Facultad Regional (consejo directivo más consejos departamentales: son quienes eligen al Decano) y que hasta ahora no figuraba en el Estatuto). Se cambia el nombre de Consejo Académico por Consejo Directivo.

-Asamblea Universitaria.
1. Se agrega la autoconvocatoria de la Asamblea Universitaria. Transcribimos el texto aprobado: "La Asamblea Universitaria es el órgano supremo del Gobierno de la Universidad. Se reúne convocada por el Rector o a solicitud de la mayoría absoluta del Consejo Superior, o a requerimiento de por lo menos UN TERCIO (1/3) de los miembros integrantes de la Asamblea Universitaria. En el último caso, el Rector la convocará dentro de los DIEZ (10) días y de no hacerlo el cuerpo queda facultado institucionalmente para autoconvocarse. Se expresará el objeto de la convocatoria en citaciones personales y públicas que deberán efectuarse con QUINCE (15) días de anticipación. La Asamblea Universitaria podrá tratar solamente los asuntos para cuya consideración haya sido convocada . En este punto apoyamos junto con otros consejeros que el requisito para la autoconvocatoria fuera de ¼ de los miembros de Asamblea, moción que resultó aprobada .
2. Se agrega que quien presida la Asamblea Universitaria (Rector, Vicerrector o en caso de ausencia de ambos decano más antiguo en el ejercicio de la función), elegirá al Secretario de la Asamblea. Hasta ahora el Secretario Académico era el Secretario natural de la Asamblea.
3. En caso de delegar la Asamblea Universitaria el gobierno de la Universidad, deberá especificar el plazo.
-Consejo Superior :
1. Se elimina el inciso i) en las funciones de Consejo Superior, que establecía la posibilidad de crear y suprimir facultades y unidades académicas, quedando dicha función reservada solamente a la Asamblea Universitaria.
2. Se aprobó que el Consejo Superior se reunirá al menos 6 veces al año, hasta ahora figuraba que debía reunirse por lo menos una vez al mes.
3. Las sesiones se desarrollarán en el Rectorado, o donde el Consejo Superior lo designe (hasta ahora figuraba que las sesiones tendrán lugar en forma rotativa, en las sedes de las Facultades Regionales).
4. Se especifica que ordena la sustanciación de sumario al Rector y Vicerrector ante denuncia fundada.
-Rector y Vicerrector

1. Se quita al Rector la exigencia de cinco años de antigüedad en la docencia universitaria
2. Se reglamentan condiciones idénticas a las del Rector para la de Vicerrector
3. Se elimina la segunda vuelta para la elección, por lo que la primera deberá conseguir 2/3 de los votos y en la segunda gana quien haya obtenido más votos
4. Reelección: Se incorpora luego de 2 períodos consecutivos en el cargo uno de inhabilitación para poder presentarse. Se establece que este período es el primer mandato.
5. Se estableció que es el Rector es que le fijará las funciones al Vicerrector

-Asamblea de Facultad (consejos de departamento más consejo académico)
1. Se incorpora al Estatuto. Se incorpora la autoconvocatoria en caso de incumplimiento del Decano. Pedimos que se igualara la solicitud de autoconvocatoria de Facultad al de la Asamblea Universitaria (1/4 de sus integrantes) propuesta que no fué aprobada. Se aprobó el siguiente texto: " La Asamblea de Facultad, constituida de acuerdo con el artículo 103º- se reúne convocada por el Decano o a solicitud de al menos la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo o a requerimiento de al menos la mitad más uno de los miembros que la integran. En este último caso, el Decano efectuará la convocatoria dentro de los DIEZ (10) días a partir de la toma de conocimiento. De no hacerlo, el cuerpo quedará facultado institucionalmente para auto convocarse. Se expresará el objeto de la convocatoria en citaciones personales y públicas que deberán efectuarse con QUINCE (15) días de anticipación. La Asamblea de Facultad deberá tratar solamente los asuntos para cuya consideración haya sido convocada.

-Consejo Directivo
1. Se determina que sesionará al menos 8 veces por año
2. Se anula la función de otorgar licencia a los miembros del cuerpo
3. Se anula la siguiente función: "conocer y entender en recursos de apelación ante Resolución de Decano y sanciones disciplinarias"

Decano
1. Se especifica que es el Consejo Directivo quien sustancia el sumario al Decano por razón fundada.
2. Se considera falta grave no reunir al Consejo Directivo
3. Se nombre o separa a los no-docentes de acuerdo al Convenio UTN-APUTN. En esta instancia solicitamos que se incorporara que fuera con aprobación del Consejo Directivo, como figura en el actual estatuto, votación que no resultó aprobada.
4. Dejamos constancia, pese a que no se votará, que debía unificarse el sistema de reelección de los Decanos y los Directores de Departamento al del Rector y Vicerrector (un reelección y esperar un período para volver a presentarse).

-Integración de los Cuerpos colegiados

1. Cambian los requisitos de los estudiantes para poder ser candidatos, con lo que ahora el requisito es tener un 25% de carrera aprobada y no menos de 10 materias (hasta ahora era 30% de la carrera y 12 materias)

-Padrones

1. No se aprobó la propuesta del Consejo Superior por la cual la publicación de los padrones lo determinaba el Consejo Superior en lugar de las Facultades, como así tampoco que la inscripción en los padrones caduque por actos reñidos con la ética universitaria.

-Régimen electoral
1. Se incorpora el apercibimiento por escrito en el legajo personal si no se concurre a votar. Dejamos, como lista de Consejo Superior, constancia de nuestro voto negativo.

-Disposiciones generales:

1. Se logró mantener, a partir de las sucesivas peticiones de la Consejera Académica de Regional Buenos Aires, Prof. Ana Codiani, del Ing. Oscar Sánchez, Consejero Superior No-docente y de Ernesto Díaz, Consejo Superior no-docente, que no podremos ser separados del cargo sin sumario previo.
Es de destacar el logro que significa para nuestro claustro que este texto se mantenga en el Estatuto y en la que hemos recibido la solidaridad del resto de los claustros para que así quedara aprobado.
3. Apoyamos y se logró que permanezca en la redacción, el Sistema de Becas para los estudiantes, propuesta que en el Consejo Superior aprobó se eliminara del estatuto.
4. Apoyamos y se logró que permanezca en la redacción, el Departamento de Graduados, propuesta que en el Consejo Superior aprobó se eliminara del estatuto.
5. Si bien no se votó en la Asamblea, dado que había sido resuelto en el Consejo Superior su no tratamiento, se mantuvo la actual composición de todos los órganos de gobierno. En este punto se manifestó el rechazo del claustro estudiantil (Federación Estudiantil-FUT, Franja Morada, Tecnológicos Autoconvocados-UTN Rosario).

Quedamos a su disposición para ampliar y/o aclarar algunas de las propuestas aprobadas en la Asamblea Universitaria
Ana Codiani
Consejera Directiva
Facultad Regional Buenos Aires

Estatuto reformado en Asamblea Universitaria del 28/9/07 en Mar del Plata

Enviamos a continuación el link en donde podrán ver y bajar el Estatuto reformado en la Asamblea Universitaria, realizada el 28/9 en la Ciudad de Mar del Plata

http://csu.rec.utn.edu.ar/docs/php/salida.php3?tipo=RES&numero=1&anio=2007&facultad=AU

INFORMO
IDENTIDAD NO-DOCENTE
LISTA 10

Resolución Asamblea Universitaria

Enviamos a continuación el link, con la resolución Nº 1 de la Asamblea Universitaria del año 2007, en donde se aprueba la modificación del Estatuto de la Universidad Tecnológica Nacional


http://csu.rec.utn.edu.ar/docs/php/salida.php3?tipo=RES&numero=1&anio=2007&facultad=AU

INFORMO
IDENTIDAD NO-DOCENTE
LISTA Nº 10