viernes, 29 de agosto de 2008

Ley de Salud Reproductiva y Procreación Responsable: Resolución de DASUTEN otorgando cobertura del 100% en anticonceptivos




Les envío la resolución .
En el Consejo Superior que terminó en el día de ayer, presenté el proyecto para que se de cumplimiento a la Ley Nac. 25.673 (Ley de Salud Reproductiva y Procreación Responsable), y por lo visto en muy buena sintonía ya que estaba a punto de implementarse la decisión de comenzar con la temática que es un derecho de sus afiliadas. De todas maneras mi proyecto se debatió en todas las comisiones, y quedó explícito que esta resolución es un comienzo porque la Ley Nacional comprende muchos aspectos que no estan contemplados aún, e inclusive considero que hay que hacer algunas modificaciones en lo referido a edades y normativa que la sustentan.

Y es importante empezar a implementar la Ley.
La resolución tiene varios anexos, que no envío por lo extensos, entiendo que esto se va a difundir en todas las regionales, en caso de interés de álguien en particular vería de enviarlo. Saludos Ana Codiani
Consejera Superior

martes, 12 de agosto de 2008

Observaciones al proyecto de movilidad de las jubilaciones enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso

Link donde podrán encontrar el proyecto oficial sobre la movilidad de las Jubilaciones enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso
http://www.diputados.gov.ar/

http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-108937-2008-08-02.html

CRITICAS DE DIPUTADOS OPOSITORES Y DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
Trampitas de la movilidad
Especialistas en previsión social advirtieron en las últimas horas que la fórmula propuesta en el proyecto oficial de movilidad podría dejar a los jubilados sin aumentos en algunos semestres
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Por Cledis Candelaresi
A ojos de los especialistas que en principio avalaron el proyecto de movilidad previsional del Gobierno, éste incluye "trampas" que dificultarían su aprobación parlamentaria. Vista con detenimiento, la fórmula para ajustar los haberes en algunos semestres podría dejar a las jubilaciones sin aumento. Esto alertó a legisladores como la diputada María América González, al defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, y a la propia CGT, donde la cuestión fue tema de debate el jueves pasado, a instancias de un planteo que hizo el aduanero Carlos Sueiro. Esta cuestión amenaza con convertir la iniciativa en una propuesta tan polémica como las retenciones móviles, con el consiguiente costo político para la gestión de Cristina Fernández de Kirchner.
La propuesta que el Gobierno giró al Parlamento prevé que desde el 2009 los haberes tengan dos aumentos anuales, uno en marzo y otro en septiembre, que resultarán de combinar los incrementos que en el semestre previo registren la recaudación de tributos que nutren a la Seguridad Social y la evolución del salario, según la medición del Indec. Ambos factores con la misma ponderación: mitad y mitad. Dicho de una manera simplificada, si los ingresos de la Anses subieran un 10 por ciento y el Coeficiente de Variación Salarial un 14, las jubilaciones se incrementarían un 12.
Así enunciado, el criterio propuesto ganó los aplausos de la mayor parte de los legisladores, en muchos casos autores de la cuarentena de proyectos acumulados en el Congreso para promover la movilidad de los haberes, anclados desde que en 1995 se votó la ley de Solidaridad Previsional. El defensor de la Tercera Edad también vio con satisfacción la propuesta, que en principio permite ligar las jubilaciones con la suerte de los sueldos de los trabajadores activos sin disociarla, al mismo tiempo, de la recaudación que tienen que costear esas jubilaciones. El problema surgió al realizar una lectura más detallada del proyecto oficial.

De la iniciativa oficial se desprende que la evolución del haber también está condicionada a lo que ocurra con la recaudación global de todos los impuestos nacionales, al punto de que si ésta no aumenta en un semestre, los jubilados no tendrían incremento alguno. Hasta los especialistas difieren en cómo se llega hasta este lugar desalentador, pero todos concuerdan con que existe esa subordinación determinante.
Desde el punto de vista técnico, lo claro es que se intenta evitar una eventual presión desmesurada sobre la caja pública. Desde el punto de vista político, de algún modo atenta contra la bandera levantada por los más comprometidos con la cuestión previsional, que quieren derogar definitivamente la ley de Solidaridad. Esta norma liga la suerte de los jubilados a la recaudación y supedita cualquier aumento a excedentes presupuestarios. De algún modo, la propuesta kirchnerista termina rescatando ese postulado, que tiene lógica macroeconómica aunque vulnera el derecho de los beneficiarios a preservar el valor de su haber.
El criterio para actualizar jubilaciones sugerido por la Organización Internacional del Trabajo es el del índice de precios. Esta pauta fue propuesta hace casi dos años por el PRO en el Parlamento, pero resultó desechada por oficialistas y opositores que lo consideraban riesgoso para los intereses de los jubilados: entonces no existía la inflación actual y se transitaba una etapa de recomponer los salarios aún erosionados por la devaluación. El Coeficiente de Variación Salarial, a juicio de muchos técnicos, resulta más fiable, ya que está fiscalizado hasta por los gremios, cuya actividad es medida por el Indec, amén de que fue el camino elegido por la Corte Suprema cuando en un segundo fallo ordenó un ajuste superior al 80 por ciento en el "caso Badaro".
La compleja fórmula polinómica incluida en el texto que el Poder Ejecutivo giró al Congreso surgirá de medir lo que ocurrió en el semestre inmediato anterior, sin cotejarlo con otro período. Esto originó temores sobre dos eventuales riesgos. Uno: que la recaudación que alimenta el sistema previsional (IVA, Ganancias, Combustibles, Tabaco y otros) no se mueva, para lo que no es necesario una recesión sino que basta con amesetamiento de la economía. Dos: que los salarios no se muevan ese semestre, porque hubo un aumento el anterior. Frenos posibles para las jubilaciones.

Los ajustes previstos en la propuesta oficial involucran básicamente a los beneficiarios del sistema de reparto, aunque también establece un incremento de 220 a 326 pesos para la Prestación Básica Universal que perciben los jubilados a través de las AFJP. Pero a partir de entonces, la PBU sólo se incrementará anualmente y en función de la disponibilidad presupuestaria, quedando desligada del controvertido coeficiente.

----- Original Message -----
From: ADIUNJu
Sent: Monday, August 11, 2008 7:30 PM
Subject: ADIUNJu: "Ley para subir el monto de las jubilaciones, no de movilidad".

ASOCIACIÓN DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUYIndependencia 188 (C.P. 4600) Jujuy - TEL.(0388) 4234206 - adiunju@imagine.com.ar - www.adiunju.org.arPERSONERÍA GREMIAL Nº 1714
Parte de Prensa

"Ley para subir el monto de las jubilaciones, no de movilidad".

ADIUNJu informa a sus afiliados que: el tan promocionado "proyecto de movilidad en la jubilación" que el Ejecutivo Nacional envió al Congreso de la Nación no es tal.

El mencionado proyecto solo permitirá a partir de su aplicación prevista para el 2009 aumentar, dos veces al año en forma sistemática y no sujeta a los deseos del gobernante de turno, los haberes de los jubilados del régimen provisional público.

El RIPTE Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales, publicado por la Secretaria de Seguridad Social será la "formula mágica" a utilizar.

Este mecanismo para nada tiene previsto que el haber del jubilado aumentará de la misma forma que el sueldo del trabajador en actividad; por lo que solo se otorgará desde el gobierno un "nuevo paliativo" al sector pasivo.

Por su parte, a nivel gremial seguimos exigiendo se aplique la ley de movilidad especial que tenemos: docentes e investigadores universitarios, científicos, diplomáticos y jueces al aportar un 2% más, lo que nos otorga el derecho de una jubilación con el 82% o el 85% móvil del cargo por el que nos jubilamos.



S. S. de Jujuy, 30 de julio de 2008.-





José Del Frari María Ester Salas Soler
Sec. Adjunto ADIUNJu Sec. General ADIUNJu
Sec. Adjunto CONADU Histórica