viernes, 23 de mayo de 2008

Regional Buenos Aires: propuestas de asamblea

El día martes 18 de diciembre en una Asamblea convocada por la Comisión Interna se establecieron los puntos que llevarán los Delegados de la Regional al Plenario que se realizará el 27 de diciembre próximo:
- Reclamar por el 2% de Antiguedad, ya que se entiende como un derecho de los/as trabajadores/as irrenunciable.
- La no pérdida de grado y permanencia.
- El 82% móvil en las jubilaciones.

También se informó en la Asamblea que después de muchas gestiones con las Autoridades de la Casa, se consiguió para todos/as , no docentes, grupo D, y monotributistas un plus de $ 100.- que se cobrará con el sueldo de diciembre por única vez.Por otro lado se siguen sumando no docentes al reclamo individual por el recupero del 2% de Antiguedad, al día de ayer se habían enviado 27 escritos a rectorado.Ahora, aprovecho la oportunidad para enviar saludos y buenos deseos para las fiestas a todos/as .

82% móvil: propuesta presentada en Reg. Buenos Aires

Regional Buenos Aires: propuesta para solicitar que se otorgue el 82% móvil para no-docentes de la UTN
Buenos Aires, 31 de marzo de 2008.-
Sr. Decano de la
Facultad Regional Buenos Aires
Arq. Luis A. De Marco
S / D

Me dirijo a Ud. y por su intermedio a los Consejeros y Consejeras Consejo Directivo de la Facultad regional Buenos Aires, a efectos de transmitirle las siguientes consideraciones.Habiendo tomado conocimiento de la Resolución Nº 1066/07 de Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Nacional, mediante la cual se adhiere al reclamo por el 82% móvil en el haber jubilatorio correspondiente a docentes, autoridades universitarias y bedeles, y teniendo además como antecedente la Declaración Nº 011 de Consejo Superior de la Universidad Nacional de Mar del Plata, donde se apoya el mismo reclamo incluyendo a los trabajadores no docentes de esa Universidad; solicitamos al Consejo Directivo de la Facultad Regional Buenos Aires apoye este pedido mediante los actos que estime necesarios y arbitre los medios para que el Consejo Superior de la UTN considere el pedido del personal no docente de esta Facultad, incluyendo en el mencionado reclamo al personal no docente de la UTN, dado que la situación jubilatoria actual, afecta a TODOS LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS independientemente de la función específica que desempeñen en la Universidad.El 26 de marzo pasado se realizó una Asamblea del personal no docente de la Facultad y se resolvió que en mi rol de consejera por el claustro, impulse este reclamo avalado por los compañeros y compañeras aquí firmantes.

Prof. Ana Codiani
Consej. Directiva no docente FRBA

Resolución Asamblea Universitaria

Enviamos a continuación el link, con la resolución Nº 1 de la Asamblea Universitaria del año 2007, en donde se aprueba la modificación del Estatuto de la Universidad Tecnológica Nacional

http://csu.rec.utn.edu.ar/docs/php/salida.php3?tipo=RES&numero=1&anio=2007&facultad=AU

INFORMO
IDENTIDAD NO-DOCENTE
LISTA Nº 10

F.R. Delta: propuesta de modificación de Estatuto

Publicamos la resolución del Consejo Directivo de la F. R. Delta, con las propuestas elevadas al Consejo Superior para la reforma del Estatuto

Reg. Buenos Aires: propuesta de reforma de Estatuto, Cons. Ana Codiani

Buenos Aires, 05 de junio de 2007.-

Sr. Decano de la Facultad Regional Buenos Aires
Arq. Luis A. De Marco
S / D

Me dirijo a Ud. a efectos de hacerle llegar algunas recomendaciones adjuntas a la presente, relacionadas con el "Anteproyecto de Modificación del Estatuto de la UTN" enviado por Rectorado, para ser analizadas en la próxima reunión de Consejo Académico del día 20 de junio próximo. Esperando que el Consejo Académico las considere adecuadas para ser integradas a la propuesta que la Facultad envíe al Consejo Superior de la UTN, agradezco la atención dispensada y lo saludo muy atte. Prof. Ana Codiani Consejera Académica No Docente
  • Proyecto de Reforma Estatuto de la Universidad Tecnológica NacionalPropuesta del Claustro No Docente
  • Incorporación de un/a representante No Docente ante los Consejos Departamentales de Especialidad.
  • Incorporación de otro/a representante No Docente al Consejo Directivo.
  • Representación de los claustros ante Consejo Superior
  • Modificación articulo relacionado con Convenio Colectivo de Trabajo
Fundamentación:
Analizado el "Anteproyecto de Modificación del Estatuto de la UTN" enviado por Rectorado a esta Facultad, en un intento de legitimar los cambios establecidos para dicho Estatuto, y que serán tratados por el Consejo Superior en vistas a la Asamblea Universitaria del mes de septiembre que votará su reforma. Considerando además que el día 16 de mayo pasado me reuní con los/as no docentes de la Facultad Regional Buenos Aires para debatir en general y en particular cada uno de los artículos que aparecen modificados en el "Anteproyecto de reforma" y que atañen particularmente a nuestro claustro, como consejera académica y en ejercicio de la representación que me han dado mis compañeros/as no docentes, considero necesario realizar esta presentación con algunas recomendaciones.
El art. 47 del Proyecto de reforma del Estatuto refiere que "El Gobierno de la Universidad se constituye con la representación de los cuatro claustros que componen la comunidad universitaria: docentes, graduados, estudiantes y no docentes". Este es el principio rector en materia de representatividad.Posteriormente, al tratar el Régimen Electoral, el proyecto define al cuerpo electoral que constituye los órganos de gobierno de la Universidad.En este sentido, el art. 107 ratifica el principio general enunciado precedentemente al definir, en la primera parte del artículo, que " La UTN integra su cuerpo electoral con los claustros docente, graduados, estudiantes y no docentes". Sin embargo, esta clara regla de participación y representación en los órganos de gobierno de la Universidad es quebrada en la segunda parte del aludido artículo, la cual dice: "Dicho cuerpo electoral participará en la formación de su gobierno y lo ejercerá por representantes ante la Asamblea Universitaria, Consejo Superior, Asamblea de Facultades Regionales, Consejos Directivos y Consejos Departamentales, elegidos según se establece en este Estatuto". Esta omisión de la regla rectora se manifiesta en la no participación del Claustro No Docente en la formación e integración de los Consejos Departamentales, como sí lo hace en los demás órganos colegiados de gobierno. Esta arbitraria exclusión del Claustro No Docente en la formación de un órgano de gobierno de la Universidad debe ser superada a través de la inclusión de un representante No Docente en la integración de los Consejos Departamentales. Dicha incorporación no alteraría los sistemas de mayorías que establece el propio Estatuto y la Ley de Educación Superior, al garantizarle al Claustro Docente el 50% de la integración del Consejo Departamental, toda vez que sobre un total de DOCE (12) integrantes, los docentes tendrían SEIS (6) miembros (los cinco representantes elegidos por voto del Claustro y el Director - y eventual vicedirector - elegidos por el propio Consejo Departamental). Los restantes SEIS( 6) miembros serían: TRES (3) representantes alumnos, DOS (2) graduados y UN (1) No Docente. Propuesta de Modificación Art. 114 y 115.En consonancia a lo expuesto y a fin de efectivizar la modificación propuesta, es necesario reformular la redacción de los art. 114 - incluyendo allí la representación del Claustro No Docente - y 115 - indicando que los No Docentes votarán a través del Padrón específico del Claustro
El art. 109 referido a la integración de los cuerpos colegiados en el proyecto de reforma, modifica el número de representantes al Consejo Superior, aumentando a un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) el claustro estudiantil y disminuyendo, como consecuencia, los claustros no docente y graduados, que repartirían el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) restante. . Dado que por la Ley de Educación Superior se fija el porcentaje del claustro docente en un 50%, resulta arbitrario que se varíen los demás claustros, aumentando uno y perjudicando a otro. Esto significaría en el caso puntual de los no docentes perder representación y con ella el ejercicio de un derecho fundamental, participar en el gobierno de la Universidad tal cual lo hacemos en la actualidad. Propuesta de modificación Art. 109De acuerdo a lo expuesto se solicita que se mantenga la representación igualitaria entre los claustros: estudiantes, graduados y no docentes, tal como está planteada en el Estatuto vigente.
El art. 112 refiere al gobierno de las Facultades Regionales y cómo se integra en cada una de ellas el Consejo Directivo.Analizada la estructura del Consejo Directivo en nuestra Facultad, donde el número de Departamentos es significativo y por ende la representación de los claustros docente, alumnos y graduados también lo es; el funcionamiento del mismo a partir de cuatro comisiones de trabajo, y la necesidad de propiciar un perfil de consejero no docente comprometido con todos los temas que hacen a la vida universitaria, resulta conveniente aumentar a DOS (2) el número de representantes por el claustro no docente en los Consejos Directivos de Facultades con características similares, a efectos de generar una participación más equitativa y una intervención concreta en la Comisiones de trabajo. En la actualidad, ésta se vuelve imposible de efectivizar dado el número de integrantes del claustro (un representante titular).Por lo expuesto se solicita la modificación del art. 112 para aquellas Facultades Regionales que por su dimensión lo ameriten. Propuesta de Modificación Art. 112. d) UN (1) Representante No Docente. " Este número será aumentado a DOS(2) en el caso que la Facultad Regional cuente con SEIS(6) o más Departamentos".
El art. 152 en el marco de las Disposiciones Generales (Título X) establece con claridad que el personal no docente queda sujeto a las normas del Convenio Colectivo de Trabajo. El art. 169 del Estatuto vigente y que sería reemplazado por el citado anteriormente establece entre otras cosas el derecho a la estabilidad, y dice además que el personal no docente no puede ser separado de su cargo sin sumario previo. Aunque el Convenio Colectivo de Trabajo en el Título III sobre Derechos y Deberes menciona la palabra estabilidad, se cree necesario mantener este agregado en el art 152, evitando cualquier ambigüedad y generalidad en la interpretación de un término tan amplio en su significación. Propuesta de Modificación Art. 152Se solicita que se agregue el siguiente párrafo: "no pudiendo ser separado de su cargo sin sumario previo".

Informe de la Asamblea Universitaria

Informe de la Asamblea de Reforma del Estatuto.

El pasado viernes 28/9 en la Ciudad de Mar del Plata, con la presencia de 314 sobre 388 asambleístas, se desarrolló la Asamblea Universitaria para la reforma del Estatuto. Si bien haremos una síntesis de lo tratado, dejando para esta semana un segundo informe específico sobre la docencia, la investigación y nuestras conclusiones del texto completo del Estatuto, en líneas generales podemos decir que se han aprobado la mayoría de las modificaciones propuestas y aprobadas por el Consejo Superior en su reunión Ordinaria del 30 de Agosto pasado.

1. Se modificó la enunciación sobre la Visión y Misión de la Universidad, incorporando entre otras cosas, el derecho al ingreso irrestricto y a la gratuidad de la enseñanza de grado. Respecto al ingreso irrestricto, se aclaró que seguirá dictándose el seminario preuniversitario, como prerrequisito para el ingreso a la UTN.

2. Referido a los posgrados, un consejero graduado perteneciente al MOGRAT junto con los consejeros estudiantiles por la mayoría de Rosario solicitaron que se incorporara la gratuidad de los posgrados, propuesta que no resultó aprobada.

3. Se incorporó al Rectorado como componente de la Universidad.

4. Se modificó que para ser nombrado Profesor Emérito, Consulto y Honorario se necesitará ¾ de los integrantes del Consejo Superior (hasta ahora debía ser aprobado por Unanimidad).

5. Juicio académico: se modificó el inciso f) que hasta ahora decía "condena grave por delito doloso" por "condena firme por delito doloso" (esta modificación se aprobó como causal de Juicio Académico tanto para los profesores como para los auxiliares). Se unificó el inciso b) y e) que dice ahora "falta de honestidad intelectual y de ética universitaria".

6. Gobierno de la Universidad : se modificó el nombre del Consejo Superior Universitario que pasará a llamarse Consejo Superior. Se agregó la Asamblea de Facultad Regional (consejo directivo más consejos departamentales: son quienes eligen al Decano) y que hasta ahora no figuraba en el Estatuto). Se cambia el nombre de Consejo Académico por Consejo Directivo.

-Asamblea Universitaria.
1. Se agrega la autoconvocatoria de la Asamblea Universitaria. Transcribimos el texto aprobado: "La Asamblea Universitaria es el órgano supremo del Gobierno de la Universidad. Se reúne convocada por el Rector o a solicitud de la mayoría absoluta del Consejo Superior, o a requerimiento de por lo menos UN TERCIO (1/3) de los miembros integrantes de la Asamblea Universitaria. En el último caso, el Rector la convocará dentro de los DIEZ (10) días y de no hacerlo el cuerpo queda facultado institucionalmente para autoconvocarse. Se expresará el objeto de la convocatoria en citaciones personales y públicas que deberán efectuarse con QUINCE (15) días de anticipación. La Asamblea Universitaria podrá tratar solamente los asuntos para cuya consideración haya sido convocada . En este punto apoyamos junto con otros consejeros que el requisito para la autoconvocatoria fuera de ¼ de los miembros de Asamblea, moción que resultó aprobada .
2. Se agrega que quien presida la Asamblea Universitaria (Rector, Vicerrector o en caso de ausencia de ambos decano más antiguo en el ejercicio de la función), elegirá al Secretario de la Asamblea. Hasta ahora el Secretario Académico era el Secretario natural de la Asamblea.
3. En caso de delegar la Asamblea Universitaria el gobierno de la Universidad, deberá especificar el plazo.
-Consejo Superior :
1. Se elimina el inciso i) en las funciones de Consejo Superior, que establecía la posibilidad de crear y suprimir facultades y unidades académicas, quedando dicha función reservada solamente a la Asamblea Universitaria.
2. Se aprobó que el Consejo Superior se reunirá al menos 6 veces al año, hasta ahora figuraba que debía reunirse por lo menos una vez al mes.
3. Las sesiones se desarrollarán en el Rectorado, o donde el Consejo Superior lo designe (hasta ahora figuraba que las sesiones tendrán lugar en forma rotativa, en las sedes de las Facultades Regionales).
4. Se especifica que ordena la sustanciación de sumario al Rector y Vicerrector ante denuncia fundada.
-Rector y Vicerrector

1. Se quita al Rector la exigencia de cinco años de antigüedad en la docencia universitaria
2. Se reglamentan condiciones idénticas a las del Rector para la de Vicerrector
3. Se elimina la segunda vuelta para la elección, por lo que la primera deberá conseguir 2/3 de los votos y en la segunda gana quien haya obtenido más votos
4. Reelección: Se incorpora luego de 2 períodos consecutivos en el cargo uno de inhabilitación para poder presentarse. Se establece que este período es el primer mandato.
5. Se estableció que es el Rector es que le fijará las funciones al Vicerrector

-Asamblea de Facultad (consejos de departamento más consejo académico)
1. Se incorpora al Estatuto. Se incorpora la autoconvocatoria en caso de incumplimiento del Decano. Pedimos que se igualara la solicitud de autoconvocatoria de Facultad al de la Asamblea Universitaria (1/4 de sus integrantes) propuesta que no fué aprobada. Se aprobó el siguiente texto: " La Asamblea de Facultad, constituida de acuerdo con el artículo 103º- se reúne convocada por el Decano o a solicitud de al menos la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo o a requerimiento de al menos la mitad más uno de los miembros que la integran. En este último caso, el Decano efectuará la convocatoria dentro de los DIEZ (10) días a partir de la toma de conocimiento. De no hacerlo, el cuerpo quedará facultado institucionalmente para auto convocarse. Se expresará el objeto de la convocatoria en citaciones personales y públicas que deberán efectuarse con QUINCE (15) días de anticipación. La Asamblea de Facultad deberá tratar solamente los asuntos para cuya consideración haya sido convocada.

-Consejo Directivo
1. Se determina que sesionará al menos 8 veces por año
2. Se anula la función de otorgar licencia a los miembros del cuerpo
3. Se anula la siguiente función: "conocer y entender en recursos de apelación ante Resolución de Decano y sanciones disciplinarias"

Decano
1. Se especifica que es el Consejo Directivo quien sustancia el sumario al Decano por razón fundada.
2. Se considera falta grave no reunir al Consejo Directivo
3. Se nombre o separa a los no-docentes de acuerdo al Convenio UTN-APUTN. En esta instancia solicitamos que se incorporara que fuera con aprobación del Consejo Directivo, como figura en el actual estatuto, votación que no resultó aprobada.
4. Dejamos constancia, pese a que no se votará, que debía unificarse el sistema de reelección de los Decanos y los Directores de Departamento al del Rector y Vicerrector (un reelección y esperar un período para volver a presentarse).

-Integración de los Cuerpos colegiados

1. Cambian los requisitos de los estudiantes para poder ser candidatos, con lo que ahora el requisito es tener un 25% de carrera aprobada y no menos de 10 materias (hasta ahora era 30% de la carrera y 12 materias)

-Padrones

1. No se aprobó la propuesta del Consejo Superior por la cual la publicación de los padrones lo determinaba el Consejo Superior en lugar de las Facultades, como así tampoco que la inscripción en los padrones caduque por actos reñidos con la ética universitaria.

-Régimen electoral
1. Se incorpora el apercibimiento por escrito en el legajo personal si no se concurre a votar. Dejamos, como lista de Consejo Superior, constancia de nuestro voto negativo.

-Disposiciones generales:

1. Se logró mantener, a partir de las sucesivas peticiones de la Consejera Académica de Regional Buenos Aires, Prof. Ana Codiani, del Ing. Oscar Sánchez, Consejero Superior No-docente y de Ernesto Díaz, Consejo Superior no-docente, que no podremos ser separados del cargo sin sumario previo.
Es de destacar el logro que significa para nuestro claustro que este texto se mantenga en el Estatuto y en la que hemos recibido la solidaridad del resto de los claustros para que así quedara aprobado.
3. Apoyamos y se logró que permanezca en la redacción, el Sistema de Becas para los estudiantes, propuesta que en el Consejo Superior aprobó se eliminara del estatuto.
4. Apoyamos y se logró que permanezca en la redacción, el Departamento de Graduados, propuesta que en el Consejo Superior aprobó se eliminara del estatuto.
5. Si bien no se votó en la Asamblea, dado que había sido resuelto en el Consejo Superior su no tratamiento, se mantuvo la actual composición de todos los órganos de gobierno. En este punto se manifestó el rechazo del claustro estudiantil (Federación Estudiantil-FUT, Franja Morada, Tecnológicos Autoconvocados-UTN Rosario).

Quedamos a su disposición para ampliar y/o aclarar algunas de las propuestas aprobadas en la Asamblea Universitaria
Ana Codiani
Consejera Directiva
Facultad Regional Buenos Aires

Estatuto reformado en Asamblea Universitaria del 28/9/07 en Mar del Plata

Enviamos a continuación el link en donde podrán ver y bajar el Estatuto reformado en la Asamblea Universitaria, realizada el 28/9 en la Ciudad de Mar del Plata

http://csu.rec.utn.edu.ar/docs/php/salida.php3?tipo=RES&numero=1&anio=2007&facultad=AU

INFORMO
IDENTIDAD NO-DOCENTE
LISTA 10

Resolución Asamblea Universitaria

Enviamos a continuación el link, con la resolución Nº 1 de la Asamblea Universitaria del año 2007, en donde se aprueba la modificación del Estatuto de la Universidad Tecnológica Nacional


http://csu.rec.utn.edu.ar/docs/php/salida.php3?tipo=RES&numero=1&anio=2007&facultad=AU

INFORMO
IDENTIDAD NO-DOCENTE
LISTA Nº 10