miércoles, 4 de junio de 2008

La Corte Suprema habilitó a los jubilados a hacer más juicios por movilidad

http://www.clarin.com/diario/2008/06/04/elpais/p-01901.htm

UN FALLO QUE DEJA SIN EFECTO EL CRITERIO DE "COSA JUZGADA"
La Corte habilitó a los jubilados a hacer más juicios por movilidad

Por: Ismael Bermúdez

Los jubilados que ya ganaron un juicio por movilidad pueden volver a reclamar la actualización de sus haberes, según lo que dispuso por unanimidad la Corte Suprema "a la luz de los cambios económicos que se fueron operando en el país desde 2002".
Hasta ahora, si un jubilado obtenía una sentencia firme por reajuste (técnicamente llamada "cosa juzgada") no podía plantear otro reclamo de movilidad.
El fallo benefició a la jubilada Myriam Guadalupe Carutti, quien en los 90 inició un juicio de reajuste contra la ANSeS. El caso llegó hasta la anterior Corte, que ratificó el reajuste hasta marzo de 1995, en base al fallo Chocobar, (13,78 % de aumento sobre el haber al 31 de marzo de 1991) porque desde esa fecha rigió la ley de "Solidaridad Previsional", que condicionó todo reajuste a lo que resolviera el Congreso Nacional. Así, la causa fue considerada "cosa juzgada".
En 2005, Carutti inició un nuevo juicio de reajuste, reclamando la movilidad que se fue aplicando por "la inacción" del Congreso. Su demanda fue rechazada en el Juzgado Federal de Santa Fe, y luego por la Sala III de la Cámara, con el mismo argumento de "cosa juzgada".
Luego de apelar, la causa llegó a la Corte que ahora resolvió dejar sin efecto la doctrina anterior (Heit Rupp) y extenderle a Carutti los beneficios del caso Badaro (88,6% de reajuste entre enero de 2002 y diciembre 2006).
"Si se respetara el valor inamovible de la cosa juzgada, ningún jubilado con una sentencia Chocobar podría reclamar alguna movilidad, pese al cambio de las condiciones económicas a partir del año 2002. Y es sabido que hechos posteriores al otorgamiento de una jubilación, pueden alterar su valor adquisitivo y obligar a una revisión de lo resuelto, si se quiere actuar con equidad", opinó el abogado Guillermo Jáuregui.
En 2006 -como informó Clarín- en la causa Taladrid Teolindo la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social se pronunció en el mismo sentido.
Ese tribunal de segunda instancia argumentó que después de marzo de 1995 y "ante la verificación del cambio sustancial de las variables económicas que se produjo a partir del año 2002, en que los salarios de los activos y el costo de vida han experimentado un alza sustancial, surge palmario el distanciamiento entre los niveles remunerativos de actividad y pasividad".
INFORMO
LISTA 10
IDENTIDAD NO-DOCENTE

Propuesta de la Lista Identidad No-docente Nº10



viernes, 23 de mayo de 2008

Regional Buenos Aires: propuestas de asamblea

El día martes 18 de diciembre en una Asamblea convocada por la Comisión Interna se establecieron los puntos que llevarán los Delegados de la Regional al Plenario que se realizará el 27 de diciembre próximo:
- Reclamar por el 2% de Antiguedad, ya que se entiende como un derecho de los/as trabajadores/as irrenunciable.
- La no pérdida de grado y permanencia.
- El 82% móvil en las jubilaciones.

También se informó en la Asamblea que después de muchas gestiones con las Autoridades de la Casa, se consiguió para todos/as , no docentes, grupo D, y monotributistas un plus de $ 100.- que se cobrará con el sueldo de diciembre por única vez.Por otro lado se siguen sumando no docentes al reclamo individual por el recupero del 2% de Antiguedad, al día de ayer se habían enviado 27 escritos a rectorado.Ahora, aprovecho la oportunidad para enviar saludos y buenos deseos para las fiestas a todos/as .

82% móvil: propuesta presentada en Reg. Buenos Aires

Regional Buenos Aires: propuesta para solicitar que se otorgue el 82% móvil para no-docentes de la UTN
Buenos Aires, 31 de marzo de 2008.-
Sr. Decano de la
Facultad Regional Buenos Aires
Arq. Luis A. De Marco
S / D

Me dirijo a Ud. y por su intermedio a los Consejeros y Consejeras Consejo Directivo de la Facultad regional Buenos Aires, a efectos de transmitirle las siguientes consideraciones.Habiendo tomado conocimiento de la Resolución Nº 1066/07 de Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Nacional, mediante la cual se adhiere al reclamo por el 82% móvil en el haber jubilatorio correspondiente a docentes, autoridades universitarias y bedeles, y teniendo además como antecedente la Declaración Nº 011 de Consejo Superior de la Universidad Nacional de Mar del Plata, donde se apoya el mismo reclamo incluyendo a los trabajadores no docentes de esa Universidad; solicitamos al Consejo Directivo de la Facultad Regional Buenos Aires apoye este pedido mediante los actos que estime necesarios y arbitre los medios para que el Consejo Superior de la UTN considere el pedido del personal no docente de esta Facultad, incluyendo en el mencionado reclamo al personal no docente de la UTN, dado que la situación jubilatoria actual, afecta a TODOS LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS independientemente de la función específica que desempeñen en la Universidad.El 26 de marzo pasado se realizó una Asamblea del personal no docente de la Facultad y se resolvió que en mi rol de consejera por el claustro, impulse este reclamo avalado por los compañeros y compañeras aquí firmantes.

Prof. Ana Codiani
Consej. Directiva no docente FRBA

Resolución Asamblea Universitaria

Enviamos a continuación el link, con la resolución Nº 1 de la Asamblea Universitaria del año 2007, en donde se aprueba la modificación del Estatuto de la Universidad Tecnológica Nacional

http://csu.rec.utn.edu.ar/docs/php/salida.php3?tipo=RES&numero=1&anio=2007&facultad=AU

INFORMO
IDENTIDAD NO-DOCENTE
LISTA Nº 10

F.R. Delta: propuesta de modificación de Estatuto

Publicamos la resolución del Consejo Directivo de la F. R. Delta, con las propuestas elevadas al Consejo Superior para la reforma del Estatuto